El juez argumenta en su resolución que la caseta es susceptible de ser «desmontada y traslada con notable facilidad y bajo coste» y que no estaba unida al suelo de forma permanente por «ningún tipo de servicio, luz o agua, ni estructura o cimentación». Para el magistrado, la caseta es un «bien mueble», de acuerdo con el artículo 335 del Código Civil, al poder ser «transportada de un punto a otro».
En algunas zonas y según que municipios está permitido construir pequeños refugios, bungalows, casas de huerto, casetas en los campings unifamiliares, edificios auxiliares. Este tipo de construcciones no tiene nada que ver con una vivienda y se rigen por criterios y/o normativas diferentes, aunque como todo, en el caso independientemente de lo que diga la ley que nos ocupa, la última palabra siempre la tiene el ayuntamiento de cada municipio.
En todo caso antes de construir nada nuestro consejo es que debe informarse bien primero en el ayuntamiento donde está situado el terreno y comprobar los pasos a seguir y hacer todos los trámites y peticiones por escrito para tener constancia de ello posteriormente. Las casas de madera siempre que estén construidas de forma que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad, se considerarán bienes muebles.
El Código Civil recoge en su artículo 335 que las casas de madera son bienes mobiliarios cuando son susceptibles de separarse del suelo y no hay propósito de anclarlas definitivamente al terreno.
Las casas de madera móviles podrán ser instaladas en suelo rústico al no ser consideradas inmuebles, además,deberán cumplir con las normas básicas de la edificación (NBE), y deberán de respetar la normativa del suelo en el que se instalen.
También se necesitarán los permisos y las licencias habituales en una casa normal, incluyendo el permiso de obra, aunque solo sea para el momento de su ubicación y anclaje en la parcela o espacio decidido.
Es fundamental que el suelo o el espacio elegido para colocar la casa de madera sea suelo urbanizable, ni en los suelos suelo urbanos ni en los suelos no urbanizables se puede colocar una casa de madera.
Depende de la normativa del municipio donde quiera instalar la casa, el ayuntamiento normalmente no pone ningún impedimento al tratarse de un bien mueble que se puede desmontar en cualquier momento y su uso normalmente será de trastero o caseta para aperos.
Por otra parte, cuando las casas de madera están ancladas al suelo por obra pasan a ser consideradas bienes inmuebles, por lo que están sometidas a la legislación urbanística común.
Las casas de madera consideradas como bienes inmuebles necesitarán una licencia para su construcción y ubicación, además, deberán cumplir con todos los requisitos de la LOE, la Ley de Ordenación de Edificios, como cualquier otro bien inmueble, y con el CTE, el Código Técnico de Edificación, que hace referencia al conjunto de normativas que regulan la construcción de edificios en España desde 2006, en él se establecen los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones.
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